No aplica, toda vez que CAFASUR es una Caja de Compensación Familiar de naturaleza jurídica privada, constituida como corporación sin ánimo de lucro conforme al artículo 39 de la Ley 21 de 1982, y no hace parte de la estructura del Estado. En consecuencia, cuenta con un régimen especial de contratación de naturaleza privada, por lo cual no se encuentra obligada a publicar su actividad contractual en el SECOP.