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    Familiar

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El Subsidio Familiar

El Subsidio Familiar es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia.

El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.

Subsidio en dinero

El Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación, el subsidio se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a las madres.

CUOTA ORDINARIA 

$59.291

AÑO 2025

 

"ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv." Ley 789 de 2002

  • Tener el caracter permanente
  • Haber laborado minimo 96 horas en el mes
  • Obtener una remuneracion fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) SMLV
  • Tener personas a cargo que  causen el derecho a recibir el Subsidio familiar

Tipos de Subsidios en dinero

Subsidio Agrario

Las empresas que registren su actividad económica principal dentro del sector agropecuario sus trabajadores podrán recibir un incremento adicional del 15% en el subsidio monetario por cada uno de sus personas a cargo beneficiarias.

Valor $68.184

Subsidio Especial

Los hijos, padres, los hermanos huérfanos de padre y madre, que tenga capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de subsidio, sin limitación en razón de su edad. 

El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas que se encuentran a su cargo y conviven con él, tienen capacidad diminuida, soportada con el certificado expedido por la EPS o el Ministerio de Salud

Ordinaria $118.582

Agro $136.368

Subsidio Extraordinario

Este subsidio es otorgado al trabajador o beneficiario en busca de aliviar la carga económica de la familia que ha sufrido la perdida y es pagado en dos eventos.

  • Cuando fallece el trabajador
  • Cuando fallece el beneficiario

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación familiar continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por persona a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador a la Caja de Compensación.

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador esté recibiendo subsidio familiar, se paga un subsidio extraordinario equivalente a doce (12) cuotas que viene recibiendo por el beneficiario fallecido. 

Trabajador (mensual):

  • Ordinaria $59.291
  • Agro $68.184

Beneficiario (12 cuotas):

  • Ordinario: $711.492
  • Agro $818.208

Subsidio simultáneo

Los padres pueden cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos o beneficiarios que reciban cuota monetaria siempre y cuando  cumplan los requisitos.

  • Los trabajadores cuyas remuneraciones sumadas no excedan los seis (6) SMMLV

Subsidio en Especie

El subsidio en especie, es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley. 

Subsidio en servicios

Subsidio en servicios, es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para estos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo al salario de los trabajadores afiliados así:

  • Categoría A: Hasta dos (2) SMLV.
  • Categoría B: Más de dos (2) SMLV.
  • Categoría C: Más de cuatro (4) SMLV.
  • Categoría D o Particulares: Categoría de no afiliado a la caja.

Leyes

A continuación, encontrarás leyes y normas para seguir y tener en cuenta cuando necesites o solicites un subsidio.

  • Decreto 341 de 1988
  • Decreto 4904 2009
  • Ley 21 de 1982
  • Ley 789 de 2002
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